miércoles, octubre 4, 2023

¿Deben vacunarse los miembros de las mesas electorales del 4M?

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Se acercan las elecciones autonómicas en Madrid y la pregunta está en el aire ante la inquietud de muchos de los “agraciados”. Recientemente, la Consejería de Sanidad madrileña ha descartado la posibilidad de vacunar a los presidentes y vocales designados por sorteo, argumentando cuatro razones principalmente: que serían muchas personas para vacunar, que hay pocas vacunas disponibles, que hay otros grupos prioritarios de población y que podría no dar tiempo a que los vacunados tuvieran una inmunización efectiva.

Aunque las medidas de seguridad sanitaria se extremen, ante esta decisión se podrían repetir las numerosas excusas, exenciones, alegaciones e incomparecencias que se produjeron en las últimas elecciones catalanas del 14F.

¿Qué pasa si me ha tocado mesa electoral y no me presento?

Los cargos para la constitución de la mesa electoral son obligatorios. En caso de no concurrir, se considera como delito electoral que conlleva penas previstas de tres meses a un año de prisión.


¿Qué circunstancias te libran de ser miembro de una mesa electoral?

Entre las excusas permitidas, se encuentra la de ser mayor de 65 años. 

Dichas excusas e impedimentos se regulan en una Instrucción de la Junta electoral Central de 28 de abril de 2011 (Instrucción número 6/2011), y tienen que ver fundamentalmente con situaciones personales o familiares que impiden ejercer el cargo la jornada electoral:

  • Padecimiento de enfermedades.
  • Estar en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
  • Estar inmerso en proceso de incapacidad temporal.
  • Tener al cuidado menores de catorce años, siempre que el otro progenitor no pudiese hacerse cargo, ni se contase con familiares para poder dejarles a su cuidado.
  • El tener a su cargo la guarda legal de un menor de 8 años, o discapacitado siempre y cuando cuente con la jornada reducida en el puesto de trabajo.
  • Situaciones que tienen que ver con la lactancia.
  • Participar de modo activo en algún trabajo o responsabilidad el día de la jornada electoral y con ocasión de ésta.

En resumen, salvo cambio de criterio de última hora, las personas designadas para las meses electorales, que solo podrán excusarse de su deber salvo en los anteriores casos excepcionales, no serán vacunadas. Ante este panorama, la Comunidad de Madrid tendrá que buscar otros argumentos para evitar deserciones en las mesas electorales si para entonces, como se prevé, no ha bajado la incidencia de contagios de Covid en nuestra Comunidad.

Consulta el Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales, anexo: Directrices sanitarias.

Datos: legalitas.com/ elperiodico.es

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