domingo, diciembre 3, 2023

«Discriminación positiva y paridad», por Diego Ferriz

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Se han vertido numerosas críticas contra el nuevo gobierno griego por su decisión de no incluir a ninguna mujer en el gabinete. Cero mujeres entre los doce ministros, sólo seis entre los treinta y tres principales cargos. Syriza, según alega, eligió a los mandatarios por sus cualidades, es decir, no ejerció la discriminación positiva. En mi opinión, no se debería criticar una decisión basada en la capacidad, pero no es menos cierto que resulta extraño encontrar tan bajo porcentaje de mujeres en un gobierno; aunque sólo sea cuestión de probabilidad, es de sentido común pensar que entre los treinta y tres individuos más cualificados de un partido deben de hallarse más mujeres.

Desconozco la historia reciente de Grecia y su evolución social; sí sé que la presencia de la mujer en la política helena es algo superior al 20% en los últimos años. Tal vez allí no hayan alcanzado el desarrollo social y el equilibrio de derechos presente en otros países de occidente. ¿Se ha guiado el señor Tsipras por un criterio machista? No es fácil responder a esta pregunta; es obvio que ha confiado mayoritariamente en los hombres, pero no puedo saber si ha discriminado a las mujeres o sólo ha recurrido a lo que tenía más a mano. Creo que es un problema exclusivo de Grecia; por lo que leo, la situación era aún más desproporcionada en la anterior legislatura, pues los hombres lo copaban prácticamente todo y el papel de la mujer era casi testimonial. Demos tiempo a Grecia de reducir los desequilibrios y abrir las puertas a una mayor igualdad.

Y hablemos de España: el artículo 14 de nuestra Constitución establece que no se puede discriminar por razones de nacimiento, raza, sexo, etc. Es decir, legalmente no se admite la discriminación negativa pero tampoco la positiva, pues el artículo abstrae el concepto en sí; así al menos lo entiendo yo. Me parece que este criterio fundacional es acertado, pues ningún modo de discriminación se puede considerar equitativo. La oposición a la discriminación negativa es obvia, no tanto cuando hablamos de la positiva: ¿Necesitan las mujeres un apoyo adicional para competir con los hombres?

Es una controversia jurídica: con el PSOE en el gobierno, se promulgó la Ley de Igualdad, que establece la paridad como requisito obligatorio a la hora de formar gobierno, de manera que no pueda haber más de un 60% o menos de un 40% de uno u otro sexo en la composición del gabinete. Luego el PP, que se abstuvo en la votación, recurrió esta ley ante el Tribunal Constitucional, que rechazó su recurso aduciendo ausencia de discriminación, pues si bien es cierto que la citada norma exige cumplir determinados porcentajes, también es verdad que no explicita distinción entre sexos. Bien, si el alto Tribunal falló en este sentido, dejémoslo así; sus miembros son expertos juristas que saben dirimir estas cuestiones; asumir la paridad como no discriminatoria ni opuesta a la libertad de elección es crucial, así como tomar conciencia de la terminología y manejar el concepto de “acción positiva”.

Abordemos el aspecto ético-jurídico-social de la discriminación positiva de la mujer. ¿Debemos sostener su presencia en primer plano, justificándola en la desproporción que se observa al compararla con el hombre? Bueno, está bien defender a las mujeres, como son encomiables los esfuerzos en defensa de la tercera edad, los niños, los discapacitados… Pero si legalizáramos la discriminación positiva, de alguna manera admitiríamos la debilidad de la mujer, no sólo su posición de desventaja; es como si dijéramos: “vosotras, al ser más débiles, requerís un peso adicional que equilibre la balanza de fuerzas”. Este criterio, empleado para favorecer la igualdad, podría partir de una tesis errónea y ser anticonstitucional, pues se opondría al principio básico de que los españoles somos iguales ante la ley, citado en ese artículo 14.

Por otra parte, la Ley de Igualdad contempla las “acciones positivas” a ejercer cuando se observe alguna clase de discriminación efectiva, es decir, se ha previsto legalmente la reacción ante los desequilibrios reales sin que se llegue a hablar de discriminación positiva; es pues una sutil cuestión de vocablos y significados: “discriminación positiva” no porque se debe garantizar la igualdad de derechos, “paridad” y “acciones positivas” sí, según reza la ley refrendada por el Tribunal constitucional.

Alguien podría inducir que la discriminación positiva deviene, conceptual y paradójicamente, de cierto machismo; de la consideración intelectual del hombre como ser más apto que la mujer. Debemos admitir como un hecho incuestionable que las mujeres han sido históricamente discriminadas, pero hoy en día, al menos en España, están a la altura legal de los hombres. Personalmente, yo en esta cuestión me situaría en un centro político ecuánime, ideal y accesible a todos: hombres y mujeres somos exactamente iguales, tenemos la misma capacidad intelectual y debemos gozar de los mismos derechos, así como asumir semejantes responsabilidades.

Luego, si se observa alguna clase de discriminación negativa, se debe luchar contra ella desde la educación y la reacción; si es necesario, recurrir a esas “acciones positivas” que cita la Ley de Igualdad, consideradas justas y constitucionales; si las mujeres ganan menores sueldos, corrijamos esta práctica abusiva que la ley define como discriminación salarial. Pero no establezcamos ninguna clase de distinción a priori, pues estaríamos cimentando un desequilibrio de fondo y, por tanto, una arbitrariedad; si la mujer es tan capaz como el hombre de gobernar, dirigir empresas o tomar decisiones difíciles, que la igualdad absoluta sea nuestro leitmotiv; observemos con el debido respeto la Constitución y las leyes que no quebrantan sus principios.

Foto: Lavanguardia.com

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