La aparición de un inversor que quiere construir la ciudad de la salud en esta parcela, hoy en estado de abandono, ha suscitado dudas y especulaciones sobre las alternativas y viabilidad del proyecto. Aquí tienes algunas aclaraciones y respuestas.
Seguro que lo has visto infinidad de veces. Es ese enorme edificio a medio construir, medio en ruinas, que se alza a mano derecha según entras en Villaviciosa por la M 506. Se conoce como “el CITO”, que es el nombre abreviado de la empresa que pretendía construir un hospital oncológico privado, probablemente el más grande de Europa, con centro de ocio y varios hoteles. La aparición de un posible inversor que pretende adquirir el terreno y construir una ciudad de la salud, de la que informábamos en un artículo reciente, ha reavivado el interés por este asunto, en torno al cual hay algunas dudas e incertidumbres. Aquí tienes algunas preguntas y respuestas que te ayudarán a entender mejor la situación actual:
-A quién pertenece el terreno y el edificio a medio construir?
Son propiedad de una sociedad denominada Centro de Investigación y Tratamiento Oncológico (CITO), que es la empresa promotora del proyecto inicial, que quedó paralizado.
– ¿Por qué quedó paralizada la construcción del hospital oncológico?
Se paralizó en el año 2006 porque la empresa promotora y propietaria, el CITO, quebró y fue declarada en concurso de acreedores.
– ¿Puede el CITO, como propietario, vender la parcela a quien considere oportuno?
No. Al estar en concurso de acreedores, no puede decidir libremente sobre el destino de la parcela. Cualquier decisión que se tome al respecto debe ser autorizada por el administrador concursal del concurso de acreedores y el juez ante el que se tramita (juzgado mercantil 7 de Madrid).
– Si el terreno es del CITO, ¿tiene el Ayuntamiento de Villaviciosa algún derecho o algo que decir sobre lo que se decida y haga con la parcela?
Sí. Aunque el propietario es el CITO y está sometido al control y autorización del administrador concursal y del juez del concurso, el Ayuntamiento se considera titular de un derecho de adquisición preferente sobre el terreno, al no haberse ejecutado el proyecto para el que se cedió al CITO. Para ejercer este derecho y recuperar el terreno que en su día le perteneció, el Ayuntamiento ha consignado en el juzgado del concurso de acreedores del CITO la suma de 390.000 €, y el juzgado debe decidir si efectivamente el Ayuntamiento es titular de este derecho y puede recuperar la parcela. Si resuelve favorablemente al Ayuntamiento, este pasaría a ser el nuevo propietario y podría sacar a concurso la parcela o darle el destino que considerara oportuno dentro del marco legal y con los trámites burocráticos correspondientes.
– ¿Qué derechos tiene el nuevo inversor que ha ofrecido 2.400.000 € para construir una ciudad de la salud?
En principio, lo único que puede hacer este inversor, una sociedad llamada Ciudad de la salud Villaviciosa de Odón, S.L.., es plantear su proyecto y tratar de que sea aprobado por el juez que conoce del concurso de acreedores del CITO. La decisión del juez dependerá de lo que resuelva sobre el derecho de adquisición del Ayuntamiento. En cualquier caso, ese nuevo inversor está condenado a entenderse con el Ayuntamiento. Si el inversor se convierte en el nuevo propietario, deberá obtener las correspondientes licencias y permisos municipales para la ejecución de su proyecto. Y si el propietario final acaba siendo el Ayuntamiento, el nuevo inversor deberá convertirse en el adjudicatario final por el proceso de adjudicación legalmente establecido si quiere que su proyecto llegue a buen puerto.
Texto: Redacción