Ya ha entrado en vigor el Reglamento de Ayuda a Domicilio una vez fuese aprobado por la Corporación municipal en sesión plenaria del 31 de enero de 2019 y publicado el pasado martes 21 de mayo en el Boletín de la Comunidad de Madrid. El objeto de este reglamento es el de regular el servicio de ayuda a domicilio que ya viene prestando el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón estableciendo:
a) Los requisitos para acceder a la prestación del servicio.
b) Los criterios para conceder la prestación del servicio.
c) Los derechos y deberes de los usuarios del servicio.
d) Las causas de extinción de la prestación del servicio.
La prestación de ayuda a domicilio actúa tanto a nivel asistencial como a nivel rehabilitador y preventivo, reuniendo, entre sus finalidades, las siguientes:
a) Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, suficientes para proporcionar a sus beneficiarios la posibilidad de permanecer en su hogar y entorno social con la mejor calidad de vida y autonomía.
b) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los beneficiarios
de la prestación, estimulando la adquisición de competencias personales.
c) Evitar o retardar en la medida de lo posible, internamientos o estancias en centros
residenciales y de día de aquellas personas que, a causa de dificultades de tipo físico,
psíquico o social no pueden continuar viviendo en su domicilio sin ayuda y
sin que represente un riesgo para ellos.
El servicio de ayuda a domicilio (SAD) constituye una prestación social básica del sistema público de servicios sociales municipales, que ofrece un conjunto integrado, organizado y coordinado de acciones (asistenciales, sociales y preventivas) y servicios que son realizados principalmente en el domicilio de la persona usuaria y cuyo objetivo es atender necesidades básicas de la vida diaria y/o prevenir situaciones de crisis personal y familiar, incluyendo una serie de atenciones en el hogar, personal, social y rehabilitador, a los individuos que se hallen en situaciones de especial necesidad (situaciones de dependencia, falta de autonomía personal) para facilitar el desenvolvimiento y permanencia del beneficiario/a en su medio habitual.
Los interesados en conocer todos los detalles que recoge este reglamento pueden consultarlo en la página web municipal, en el apartado de normativa municipal, o bien en la concejalía de Servicios Sociales, calle Abrevadero, 11. Teléfono: 91 616 38 02.